La modificación del Reglamento General de Circulación aprobada hace unos días ha ocupado titulares en numerosos medios de comunicación. Buena parte de la información se ha centrado en el contenido de la reforma, pero menos en sus consecuencias para quienes utilizan una autocaravana y para los propios ayuntamientos.
La principal novedad es que el Reglamento incorpora por primera vez un artículo específico sobre el estacionamiento de autocaravanas y otros vehículos vivienda. Hasta ahora existían instrucciones de la Dirección General de Tráfico (DGT), resoluciones administrativas y una amplia doctrina jurídica, pero no una regulación expresa dentro del propio Reglamento General de Circulación.
Del criterio a la norma
Durante años no era extraño encontrar interpretaciones distintas ante una misma situación. Una autocaravana podía estacionar sin incidencias en un municipio y recibir una sanción en otro sin haber variado la forma de hacerlo.
La reforma introduce unas condiciones objetivas para determinar cuándo un vehículo está correctamente estacionado. La autocaravana debe permanecer dentro de su perímetro, apoyada sobre sus neumáticos —con posibilidad de utilizar calzos de seguridad cuando sea necesario— y sin realizar vertidos procedentes del habitáculo. Cuando esas condiciones se cumplen, el Reglamento reconoce expresamente esa situación.
La modificación culmina un trabajo desarrollado durante más de quince años por ASEICAR, la patronal nacional del caravaning, junto con asociaciones de usuarios y la propia Dirección General de Tráfico.
Qué cambia para los usuarios
Una de las interpretaciones que más se ha repetido desde la aprobación de la reforma sostiene que las autocaravanas podrán aparcar en cualquier lugar. El Reglamento no dice eso.
Los ayuntamientos mantienen sus competencias para regular el tráfico y el estacionamiento mediante sus ordenanzas municipales. Podrán seguir estableciendo limitaciones horarias, zonas reguladas o restricciones cuando respondan a razones de movilidad, seguridad vial o gestión del espacio público.
La novedad es que el Reglamento incorpora un criterio común para todo el territorio nacional y reconoce expresamente que una autocaravana correctamente estacionada forma parte de la circulación como cualquier otro vehículo. Las limitaciones ya no podrán fundamentarse solo en el hecho de tratarse de una autocaravana.
Dormir no cambia la condición del vehículo
Otra de las dudas que más debate ha generado durante estos días tiene que ver con la posibilidad de dormir en el interior de una autocaravana.
La reforma tampoco modifica ese criterio. Mientras el vehículo permanezca correctamente estacionado y cumpla las condiciones previstas por la norma, el hecho de que sus ocupantes descansen o pernocten en su interior no transforma el estacionamiento en una acampada. La diferencia sigue estando en la utilización del espacio público y en el cumplimiento de la normativa aplicable.
Una realidad consolidada en la Comunitat Valenciana
La entrada en vigor de la reforma coincide con una campaña de verano para la que el sector prevé más de 100.000 viajeros en autocaravana y cámper en la Comunitat Valenciana.
La mayoría corresponde a familias, parejas y personas jubiladas que recorren la costa y el interior, consumen en comercios locales, utilizan restaurantes, visitan municipios alejados de los grandes circuitos turísticos y generan actividad económica allí donde hacen parada.
En AC-LLAR comprobamos esa evolución desde hace años. También vemos un usuario cada vez más informado, que prepara sus rutas con antelación, consulta la normativa antes de viajar y busca disfrutar de sus vacaciones con la tranquilidad de cumplir las reglas.
Un cambio de criterio con efectos prácticos
Para Enrique Rita, gerente de AC-LLAR, presidente de la Asociación del Caravaning de la Comunitat Valenciana (ACCVAL) y socio de ASEICAR, el principal avance de la reforma "va mucho más allá de aclarar cómo debe estacionar una autocaravana. Por primera vez, el Reglamento General de Circulación reconoce expresamente que, mientras cumpla las condiciones previstas por la norma, una autocaravana debe ser considerada un vehículo a efectos de su estacionamiento. Ese reconocimiento ofrece una referencia común para usuarios, administraciones y cuerpos de seguridad y pone fin a muchas interpretaciones diferentes que se habían producido durante años".
Las mismas reglas para todos
Rita recuerda que la reforma no elimina las competencias municipales ni supone un trato de favor hacia las autocaravanas. "Los ayuntamientos seguirán regulando el tráfico y el estacionamiento mediante sus ordenanzas. Lo que cambia es que una autocaravana correctamente estacionada forma parte de la circulación como cualquier otro vehículo y las limitaciones deberán responder a criterios objetivos relacionados con la movilidad, la seguridad vial o la gestión del espacio público, no al simple hecho de tratarse de una autocaravana. Dormir en su interior tampoco altera esa condición”.
“Igual que ocurre con cualquier otro vehículo correctamente estacionado, lo que determina la legalidad no es que haya personas dentro, sino la forma en que ese vehículo ocupa el espacio público. Ese era el cambio que el sector llevaba años reclamando y el que, por fin, incorpora el Reglamento”, concluye Rita.