Ordenanzas Municipales Autocaravanas

23 de Junio de 2010
Estas son las conclusiones de la Jornada celebrada el pasado día 18 de mayo en Altea sobre El Potencial del Turismo en Autocaravanas: Una realidad en expansión. Organizadas por la Federación Valenciana de Municipios y Pronvincias, el Ayuntamiento de Altea y la Diputación de Alicante.


En materia de Ordenanzas Municipales la apuesta decidida de la FVMP por el turismo en autocaravana responsable se manifiesta en un modelo de Ordenanza respetuosa con el medio ambiente, con los pueblos, su cultura y favorecedora del autocaravanismo

ORDENANZAS MUNICIPALES


Las competencias municipales, están contempladas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuyo artículo 25.2.b dispone lo siguiente:

2. El Municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

b. Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.

Por su parte el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su artículo 7.1 atribuye a los Municipios competencias en materia de ordenación y control de tráfico en las vías urbanas de su titularidad, con el fin exclusivo de garantizar la rotación de los aparcamientos. El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado del Real Decreto Ley anterior, en su artículo 93, dota de competencias a los Ayuntamientos que se regulan a través de las ordenanzas municipales.

Los Ayuntamientos se dotan de Ordenanzas que tienen por objeto ordenar y regular sus actuaciones gubernamentales y administrativas en el ámbito de sus competencias. La FVMP ha elaborado una Ordenanza de Protección del Espacio Urbano que tiene por finalidad preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo, mejorando la calidad de vida y el bienestar de los ciudadanos, estableciendo normas que favorezcan el normal desarrollo de la convivencia ciudadana, el buen uso y disfrute de los bienes y servicios de uso público, así como su conservación y protección, en el ámbito de las competencias municipales, frente a los usos indebidos de que puedan ser objeto, la sanción de las conductas incívicas y la reparación de los daños causados. Igualmente se pretende garantizar la correcta utilización y, consecuentemente, la plena disponibilidad de los servicios de urgencia para los fines para los que están concebidos. La Ordenanza de la FVMP tiene un carácter orientativo, ya que cada Entidad Local, en aras del principio constitucional y estatutario de Autonomía Local, tiene la potestad de ordenar y regular en su ámbito territorial y competencial.

El artículo 34 de la Ordenanza de Protección del Espacio Urbano propuesta por la FVMP en el apartado Uso impropio del espacio público, punto 2 a) contempla, entre otros usos, que no está permitido Acampar en las vías y los espacios públicos, acción que incluye la instalación estable en estos espacios públicos o sus elementos o mobiliario en ellos instalados, o en tiendas de campaña, vehículos, autocaravanas o caravanas, salvo autorizaciones para lugares concretos. Se considera que se ejerce la actividad de acampada mediante caravana o autocaravana, cuando se realice en el interior de las mismas actos propios de la vida cotidiana tales como dormir, comer, cocinar, emitir fluidos, etc., así como la permanencia por tiempo superior a veinticuatro horas en la misma zona de estacionamiento. Las asociaciones de autocaravanistas consideran que no es necesario prohibir el uso de autocaravanas como alojamiento, entienden que un vehículo debe considerarse aparcado, siempre que cumpla las normas de aparcamiento, independientemente de lo que realicen sus ocupantes en su interior, y son partidarias de una nueva redacción más ajustada la normativa de Tráfico Reglamento General de Circulación (RGC, art. º 90-92) así como a la Instrucción 08/V-74. No establece el Reglamento General de Circulación otras condiciones que deban cumplirse al efectuar la parada o el estacionamiento de un vehículo, por lo que la Dirección General de Tráfico considera, que mientras un vehículo esté correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción , bastando que la actividad que pueda desarrollarse en su interior, no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo, tales como tenderetes, toldos, soportes de nivelación …

No obstante, el modelo de Ordenanza de la FVMP abre la posibilidad de autorizaciones para lugares concretos, zonas autorizadas de las vías públicas, urbanas o interurbanas de acuerdo con las normas de tráfico o circulación, donde las autocaravanas puedan realizar sus paradas técnicas, durante un tiempo determinado y, en su caso, con la contraprestación de unos servicios concretos.